Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección III. Intervención Judicial

Artículo 333. HONORARIO

  1. El interventor percibirá el honorario fijado por la autoridad judicial, una vez aprobado el informe final de su gestión.
  2. Si la actuación del interventor tuviere que prolongarse durante un plazo que a criterio de la autoridad judicial justifique el pago de anticipos, previo conocimiento de partes, ellos se fijarán en proporción al importe total de su honorario.
  3. Para la regulación del honorario, se tendrán en cuenta la naturaleza y modalidades de la intervención, las utilidades obtenidas como consecuencia de ella, el tiempo de duración y otras circunstancias que correspondan.

Actualizado: 28 de noviembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 387 ACPC; art. 166 CPCA.