Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección III. Intervención Judicial

Artículo 334. REMOCIÓN

El interventor será removido, sin derecho a percibir honorarios, a petición de parte o de oficio, cuando:

  1. No cumpliere su cometido o revelare falta de idoneidad.
  2. Ejerciere sus funciones con negligencia inadmisible que comprometa el interés de las partes y la conservación de los bienes.
  3. Incurriere en abuso en el ejercicio de sus funciones.

Actualizado: 28 de noviembre de 2023

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Jurisprudencia Concordancias

Para remover al interventor de su cargo, los agravios expresados (deben encontrarse debidamente acompañados por elementos probatorios) deben guardar especial relación con las causales de remoción.

AS 153/2020, del 26 de febrero de 2020:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“La Resolución N° 344/2016 de 15 de julio, dispuso la Intervención Judicial Informante de la sociedad M. S.R.L., Auto que fue recurrido en apelación por el demandado, solicitando se revoque la misma y se deniegue la medida cautelar de intervención judicial (fs. 91 a 93), dado que i) el domicilio de la sociedad es distinto al señalado por la demandante; ii) las aseveraciones realizadas por la actora serían falsas, pues sería ella quien se arrogó la administración total; iii) las aseveraciones realizadas por la demandante carecen de respaldo probatorio, ya que junto a su esposo realizarían múltiples actos de administración y sería la demandante quien elabora y firma los balances de gestión de la sociedad; y iv) se le pretende excluir de la sociedad para que la demandante administre la sociedad sin restricciones.
“De igual manera, el recurrente solicitó la remoción del interventor (fs. 107 y 123), ya que i) prestó juramento 52 días después de su designación, incumpliendo con lo dispuesto en la Resolución N° 344/2016; ii) habría usurpado funciones judiciales al haberle solicitado la devolución de documentación a través de una carta; iii) la matrícula de comercio identificaría el domicilio de la sociedad M. S.R.L. por lo que disponer el ingreso a su domicilio con ayuda de la fuerza pública implica allanamiento; iv) la demandante sería quien elabora los estados financieros; v) no se valoró la carta exigiendo a la demandante porqué firmó los estados financieros sin la aprobación de la asamblea de socios; vi) tampoco se valoró su condición de representante de M. S.R.L.; y vii) menos aún se valoró la carta en la que expresa su desacuerdo con P. C. para la compra de material a la empresa A. S.A.
“En el primer caso, el Ad quem, a través de la Resolución N° D-39/2018 de 06 de febrero, CONFIRMÓ la Resolución N° 344/2016 de 15 de julio (fs. 507 a 508), al cumplir la medida cautelar con los requisitos de procedencia, recordando al recurrente que esta medida es de carácter temporal e instrumental a efectos de que una vez instaurado el proceso formal ahí las partes podrán debatir y verificar los argumentos y exposiciones controvertidas con el fin de arribar a una satisfacción de intereses, no siendo pertinente el análisis material del proceso; en el segundo caso, a través de la Resolución N° 107/2018 de 08 de marzo, el Tribunal de alzada CONFIRMÓ el Auto de 13 de marzo de 2017, que rechazó la remoción del interventor informante (fs. 432), ya que los agravios expresados, no se acomodan a los presupuestos para dar lugar a su remoción, pues los elementos probatorios presentados no demuestran que el interventor hubiere ingresado en una de las causales para su remoción.
“(…) Consiguientemente, corresponde a esta Autoridad rechazar los agravios planteados por M.F.F. y emitir resolución conforme establece el art. 220.II del Código Procesal Civil.”
(El resaltado es nuestro).