Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo Tercero. Tercerías e Intervención de Terceros

Artículo 361. FACULTAD DEL TERCERISTA

El tercerista podrá solicitar en cualquier momento se dejen sin efecto las medidas decretadas sobre los bienes sujetos a su derecho propietario, ofreciendo cautela suficiente a juicio de la autoridad judicial, para responder al crédito del embargante en caso que no probare ser suyos los bienes embargados.

Actualizado: 30 de noviembre de 2023

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Jurisprudencia Concordancias

Cuando las resoluciones judiciales asumidas en un proceso lleguen a afectar los bienes (muebles o inmuebles) de un tercero que no figure como demandante o demandado, puede comparecer en el litigio formulando para su incorporación una tercería de dominio excluyente como un mecanismo de defensa.

SCP 0083/2021-S4, del 7 de mayo de 2021:

“III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO:
“III.3. Afectación de bienes de terceros en procesos de ejecución, ejecutivos o cautelares y mecanismos de defensa.
“Conforme dispone el art. 50 del CPC, está permitida la intervención de los terceros en un proceso cuando asumen la calidad de parte, teniendo como efecto su sometimiento a lo resuelto en sentencia, salvo que la ley establezca lo contrario; pudiendo intervenir los sujetos que no sean parte demandante o demandada, siempre que el proceso esté pendiente; siendo requisito la acreditación del interés legítimo, en el resultado del litigio. Dicha intervención según la previsión del art. 52 de la citada norma procesal, podrá ser voluntaria o forzosa; en la primera clase, se encuentran las tercerías de dominio excluyente, de derecho preferente, coadyuvante simple y coadyuvante litis consorcial; mientras que entre las intervenciones forzosas, de acuerdo con lo establecido por el art. 58 del mismo Código, se encuentra la citación de evicción.
“Con relación a las tercerías en procesos de ejecución, ejecutivos o cautelares, el art. 360 del citado CPC dispone que: “I. La tercería propuesta en procesos de ejecución, ejecutivos o cautelares por quien comparezca como consecuencia de medidas cautelares que afectaren sus bienes o sobre los cuales alegare mejor derecho que el embargante, será tramitada corriendo en traslado a las partes, debiendo responder éstas en el plazo de cinco días. En lo demás, se sujetará al trámite de los procesos incidentales.
“(…)
“Así también, el art. 361 del CPC determina que: “El tercerista podrá solicitar en cualquier momento se dejen sin efecto las medidas decretadas sobre los bienes sujetos a su derecho propietario, ofreciendo cautela suficiente a juicio de la autoridad judicial, para responder al crédito del embargante en caso que no probare ser suyos los bienes embargados”.
“De acuerdo con las normas transcritas; cuando las determinaciones asumidas en un proceso afectaren los bienes de un tercero que no es parte demandante ni demandada, puede comparecer en el litigio formulando una tercería de dominio excluyente como un mecanismo de defensa; misma que puede ser formulada, justificando mejor derecho propietario, sea al momento del embargo del bien o inclusive en ejecución de sentencia, en cuyo caso deberá acreditar el depósito judicial equivalente al 20% de la base de la subasta; además en cualquier momento el tercerista podrá solicitar, que se deje sin efecto medidas que afectaran a bienes de su propiedad; a cuyo efecto, debe ofrecer la cautela que a juicio del juez fuera suficiente para garantizar el crédito del embargante.”
(El resaltado es nuestro).