Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección III. Otros Procesos Monitorios

Artículo 394. EXCEPCIONES

  1. Citada la parte demandada, dispondrá de un plazo de diez días para oponer en un mismo acto todas las excepciones que tuviere contra la demanda, acompañando toda la prueba documental de que disponga y mencionando los medios de prueba de que intentare valerse.
  2. La parte demandada podrá oponer las siguientes excepciones:
    1. Incompetencia.
    2. Falta de personería en el demandante o en el demandado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.
    3. Falta de legitimación.
    4. Litispendencia.
    5. Demanda interpuesta antes del vencimiento del término o el cumplimiento de la condición.
    6. Falsedad del título con el que se sustentare la demanda. Esta excepción podrá fundarse únicamente en adulteración del documento. Si hubiere mediado reconocimiento expreso de la firma, no procederá la excepción de falsedad.
    7. La prescripción o caducidad.
    8. Cumplimiento o incumplimiento de la obligación.
    9. Compensación.
    10. Remisión, novación, transacción, conciliación y compromiso documentado.
    11. Cosa juzgada.

Actualizado: 27 de diciembre de 2023

Califica este post
Concordancias Video

CONCORDANCIAS: arts. 115.II y 117.I CPE, derecho a la defensa; art. 1.15 CPC, contradicción.