Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Ejecución Coactiva de Sumas de Dinero

Artículo 404. PROCEDENCIA

La ejecución coactiva de sumas de dinero procede siempre que se trate de una obligación de pagar suma líquida y exigible, sustentada en los siguientes títulos:

  1. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
  2. Crédito prendario o hipotecario inscrito, en cuya escritura el deudor hubiere renunciado a los trámites del proceso ejecutivo.
  3. Crédito hipotecario o prendario, agrario o industrial inscrito, en el que el deudor hubiere formulado renuncia al proceso ejecutivo.
  4. Transacción aprobada judicialmente.
  5. Conciliación aprobada.
  6. Laudo arbitral ejecutoriado.

Actualizado: 5 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 459 ACPC; art. 322.1 CPCMI. 

CONCORDANCIAS: art. 408 CPC, inicio de la ejecución; arts.117 a 119 Ley Nro. 708 de Conciliación y Arbitraje (LCA), ejecución del laudo arbitral; art. 34 LCA, ejecución forzosa del acta de conciliación; art. 35 LCA, ejecución del acta de conciliación internacional; art. 502 CPC, fuerza ejecutiva de sentencias dictadas en el extranjero; art. 949 CC, calidad de cosa juzgada de la transacción.