Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Ejecución Coactiva de Sumas de Dinero

Artículo 407. SUMA ILÍQUIDA PROCEDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS

  1. La parte actora para promover demanda de ejecución coactiva, previamente deberá establecer los daños y perjuicios, observando el procedimiento previsto para los procesos incidentales.
  2. En los casos de los Artículos 405, 406 y Parágrafo anterior del presente Código, contra la resolución que determine la suma líquida, podrá interponerse recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

Actualizado: 5 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 462 ACPC; art. 322.4 CPCMI.