- El embargo se ejecutará por la o el oficial de diligencias o cualquier otra autoridad que al efecto se comisione.
- El embargo de inmuebles se hará efectivo por su inscripción en el Registro de Derechos Reales y de igual manera el de muebles sujetos a registro; el de muebles, mediante su aprehensión, pudiéndose designar depositario al propio deudor o a un tercero; y el de créditos, por la notificación al deudor del ejecutado.
- El embargo genérico de derechos comprenderá todos los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro, presentes y futuros del deudor y las universalidades de sus bienes, exceptuándose los bienes concretos que integren las mismas, que serán objeto de embargos específicos.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo segundo. Ejecución Coactiva de Sumas de Dinero
Actualizado: 5 de diciembre de 2023
Concordancias
FUENTE: art. 466 ACPC; art. 502 CPCA.
CONCORDANCIAS: art. 1335 CC, garantía del acreedor; art. 1470 CC, objeto del embargo y de la venta forzosa; art. 1471, bienes gravados; art. 1472, extensión del embargo; art. 1473 CC, inscripción del embargo; art. 1474 CC, enajenaciones del bien embargado.