- Cuando el embargo o retención hubiere recaído sobre una suma de dinero, una vez firme la sentencia, o cuando se hubiere pedido la ejecución provisional, el acreedor presentará la liquidación de capital e intereses. Puesta en conocimiento de la parte ejecutada, éste podrá observarla en el plazo de tres días. Aprobada la liquidación por conformidad o silencio de la parte deudora, o porque la autoridad judicial hubiere rechazado las observaciones, se hará pago inmediato al acreedor del importe que resultare.
- Cuando el embargo o retención hubiere recaído sobre un crédito del deudor, el acreedor quedará facultado, por esa sola circunstancia, para realizar las gestiones judiciales de cobro.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo segundo. Ejecución Coactiva de Sumas de Dinero
Actualizado: 5 de diciembre de 2023
Concordancias
FUENTE: art. 468 ACPC; art. 524 CPCA.
CONCORDANCIAS: art. 1484 CC, asignación de crédito.