Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Ejecución Coactiva de Sumas de Dinero

Artículo 416. MEDIDAS PREVIAS

  1. Antes de ordenar el remate, la autoridad judicial requerirá certificaciones o informes sobre:
    1. Los impuestos del inmueble o muebles sujetos a registro que serán rematados.
    2. Las deudas por expensas comunes, si se tratare de un bien afectado al régimen de propiedad horizontal.
    3. Las hipotecas o gravámenes que pesaren sobre el bien.
  2. Las certificaciones a que se refieren los incisos a y b del Parágrafo anterior, deberán ser expedidas por quien corresponda, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco días, vencido el cual, con informes o sin ellos, se proseguirá los trámites del remate, de lo que se dejará constancia en los avisos correspondientes.

Actualizado: 5 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 479 ACPC; art. 536 CPCA. 

CONCORDANCIAS: art. 338 Ley de Servicios Financieros.