Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Ejecución Coactiva de Sumas de Dinero

Artículo 419. REMATE

  1. Establecido de modo definitivo el valor del bien, la autoridad judicial, a petición de parte, señalará lugar, día y hora para el remate.
  2. El aviso de señalamiento de remate contendrá los nombres de la parte ejecutante, parte ejecutada y martillero o notario, los bienes a rematarse, la base de éstos y el lugar del remate.
  3. El aviso se publicará una sola vez, en un órgano de prensa o, a falta de éste, se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o local, autorizado, en la misma forma y condiciones. Donde no existieren medios de difusión, el aviso se fijará en el tablero del tribunal y en otros sitios que a criterio de la autoridad judicial aseguren la máxima publicidad del remate.

Actualizado: 6 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 476 ACPC; arts. 526 párgr. II y III y 539 CPCA. 

CONCORDANCIAS: art. 2 CPC, impulso procesal; art. 83 Ley de Servicios Financieros; art. 13.IV RMJ.