Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo primero. Disposiciones Generales

Artículo 450. ENUNCIACIÓN

Son procesos voluntarios los siguientes:

  1. Aceptación de herencia.
  2. Apertura, comprobación y publicación de testamento.
  3. Aceptación de la herencia con beneficio de inventario.
  4. Renuncia de herencia.
  5. Sucesión del Estado.
  6. Desaparición y presunción de muerte.
  7. Mensura y deslinde.
  8. Oferta de pago y consignación.
  9. Traducción de documento en idioma extranjero.
  10. Inscripción, modificación, cancelación o fusión de partidas en el Registro de Derechos Reales, así como en otros registros públicos, siempre que no estén regulados por Ley especial.
  11. Otras señaladas por Ley.

Actualizado: 12 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 493 ACPC; art. 333.2 CPCMI; art. 639 CPCA. 

CONCORDANCIAS: arts. 455 y ss CPC, aceptación de la herencia; arts. 459 y ss CPC, sucesión testamentaria; arts. 470 y ss CPC, aceptación de la herencia con beneficio de inventario; art. 476 renuncia de herencia; arts. 481 y ss CPC, sucesión del Estado; arts. 483 y ss CPC, desaparición y presunción de muerte; arts. 485 y 486 CPC, mensura y deslinde; arts. 487 y ss CPC, oferta de pago y consignación; art. 92 Ley del Notariado Plurinacional, vía voluntaria notarial en materia civil y sucesoria.