Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo primero. Disposiciones Generales

Artículo 453. CONTENCIÓN

Toda persona a quien causare perjuicio en sus intereses un proceso voluntario o las resoluciones en él pronunciadas, podrá promover proceso contencioso y, lo resuelto en éste último prevalecerá, entre las partes y sus sucesores, sobre lo determinado en el proceso voluntario que le dio mérito.

Actualizado: 13 de diciembre de 2023

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Jurisprudencia Concordancias

Los procesos voluntarios que susciten contención durante su tramitación, serán remitidos al ordinario.

AS 193/2014, del 24 de abril2014:

“CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“2.Respecto a éste agravio debemos manifestar que la demanda de declaratoria judicial de herederos es un proceso voluntario, donde su pretensión solo es la declaración formal de heredero, concluyendo el trámite con la resolución y la extensión del testimonio correspondiente.
“Sin embargo, en caso de que se suscite la contención durante su tramitación, este proceso voluntario puede ser remitido, al Juez de partido ordinario en lo Civil.
“En cambio, el presente proceso ordinario busca la nulidad de la declaratoria de heredero, por lo que se trata de otro proceso independiente, y no es requisito o exigencia previa del presente proceso, que necesariamente se haya propuesto como oposicióno contención en el proceso voluntario de declaratoria de herederos.
“En conclusión, la presente causa ordinaria se ha originado luego de haber concluido la demanda voluntaria de declaratoria de heredero, y en aplicación del art. 134 num. 3) de la Ley de Organización Judicial, de manera correcta se ha interpuesto ante el Juez de Partido de Turno en lo Civil. De consiguiente no existe discusión respecto a la competencia del A quo para conocer la presente demanda.”
(El resaltado es nuestro).