- La comprobación y protocolización del testamento abierto y otorgado ante testigos solamente, se practicará en audiencia con el reconocimiento de sus firmas y la declaración de que su contenido intelectual es el mismo que hubieren oído dictar a la o el testador o que ésta o éste les hubiere presentado ya redactadas.
- Cumplidos los anteriores requisitos legales, la autoridad judicial dispondrá la protocolización del testamento y actuados pertinentes en una notaría de fe pública.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección II. Sucesión Testamentaria
Actualizado: 13 de diciembre de 2023
Concordancias
FUENTE: art. 518 ACPC; art. 659 CPCA.
CONCORDANCIAS: art. 1145 CC, testigos testamentarios.