Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección II. Sucesión Testamentaria

Artículo 468. TESTAMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO

  1. Los testamentos otorgados en el extranjero surtirán efectos en el Estado Plurinacional de acuerdo a los tratados y convenios vigentes, siempre que estuvieren debidamente legalizados conforme a las leyes del Estado. Su protocolización y su registro se sujetarán a las disposiciones de la presente Sección.
  2. En caso de no existir tratados, los testamentos harán fe en Bolivia si hubieren sido redactados observando las formalidades legales del país de su otorgamiento y se hallaren, asimismo, debidamente legalizados.

Actualizado: 13 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 520 ACPC; art. 662 CPCA. 

CONCORDANCIAS: arts. 1143 y 1144 CC, testamentos de extranjeros o celebrados en país extranjero.