Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección III. Aceptación de la Herencia con Beneficio de Inventario

Artículo 473. INTERVENCIÓN DE TERCEROS

Las o los acreedores o cualquier otra persona interesada, para el ejercicio de las acciones en defensa de sus derechos, deberán acompañar a sus peticiones los documentos fehacientes que justifiquen sus pretensiones.

Actualizado: 14 de diciembre de 2023

Califica este post
Concordancias

FUENTE: art. 532 ACPC. 

CONCORDANCIAS: arts. 50 y ss CPC, intervención de terceros.