Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección III. Aceptación de la Herencia con Beneficio de Inventario

Artículo 475. RESOLUCIÓN

Cumplidos los requisitos legales, la autoridad judicial pronunciará resolución teniendo por aceptada la herencia con beneficio de inventario; en este último caso el régimen de administración y liquidación del caudal hereditario estará sometido a control de la autoridad judicial conforme a las normas del Código Civil.

Actualizado: 14 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 650 CPCA. 

CONCORDANCIAS:  arts. 1031 y ss CC, aceptación con beneficio de inventario; art. 1037 CC, administración de los bienes sucesorios.