Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección IV. Renuncia de Herencia

Artículo 477. OPOSICIÓN

De presentarse oposición a la renuncia ante notario de fe pública, este suspenderá el otorgamiento de la escritura. El procedimiento se sujetará a lo previsto por el Artículo 452, Parágrafo II, del presente Código.
La o el heredero o cualquier persona que acredite un interés legítimo que no hubiera planteado oposición ante el notario, podrá acudir a la vía ordinaria.

Actualizado: 14 de diciembre de 2023

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Concordancias

CONCORDANCIAS: art. 448 CPC, procedencia de los procesos voluntarios; art. 452 CPC, oposición a la vía voluntaria; art. 453 CPC, contención; arts. 50 y ss CPC, intervención de terceros; art. 362 y ss CPC, proceso ordinario.