Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo cuarto. Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero

Artículo 506. EJECUCIÓN

  1. Sólo serán susceptibles de ejecución las sentencias extranjeras de condena al cumplimiento de obligaciones.
  2. Cuando únicamente se trate de hacer valer los efectos imperativos o probatorios de una sentencia extranjera, deberá acompañarse la documentación prevista en el Parágrafo II del Artículo anterior.
  3. El tribunal ante quien se pretendiere hacer valer los efectos imperativos o probatorios de la sentencia extranjera, se pronunciará sobre el mérito de la misma en relación al efecto pretendido, previa comprobación de haberse observado los requisitos del parágrafo I del artículo anterior, sin que sea necesario seguir el procedimiento fijado en el Artículo siguiente.

Actualizado: 18 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 590 ACPC; art. 389 CPCMI.