- Sólo serán susceptibles de ejecución las sentencias extranjeras de condena al cumplimiento de obligaciones.
- Cuando únicamente se trate de hacer valer los efectos imperativos o probatorios de una sentencia extranjera, deberá acompañarse la documentación prevista en el Parágrafo II del Artículo anterior.
- El tribunal ante quien se pretendiere hacer valer los efectos imperativos o probatorios de la sentencia extranjera, se pronunciará sobre el mérito de la misma en relación al efecto pretendido, previa comprobación de haberse observado los requisitos del parágrafo I del artículo anterior, sin que sea necesario seguir el procedimiento fijado en el Artículo siguiente.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo cuarto. Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero
Actualizado: 18 de diciembre de 2023
Concordancias
FUENTE: art. 590 ACPC; art. 389 CPCMI.