- El cumplimiento de la medida cautelar por autoridades bolivianas, no obliga a ejecutar la sentencia extranjera que se pudiere dictar en el proceso en que la medida fue ordenada.
- La autoridad judicial que estuviere comisionada para la ejecución de una sentencia dictada en el extranjero, a petición de parte, podrá disponer las medidas cautelares que correspondan, observando las disposiciones vigentes en el Estado Plurinacional.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo tercero. Cooperación Judicial Internacional en Materia Cautelar
Actualizado: 15 de diciembre de 2023
Concordancias
FUENTE: art. 582 ACPC; arts. 380 y 381 CPCMI.
CONCORDANCIAS: arts. 310 y ss CPC, proceso cautelar.