Artículo 7. FUNCIÓN

  1. La autoridad judicial es el titular de la función jurisdiccional. Las servidoras y los servidores auxiliares sólo realizarán los actos permitidos por la Ley del Órgano Judicial y el presente Código, bajo responsabilidad.
  2. Las autoridades judiciales sustanciarán y resolverán las causas sometidas a su competencia, de acuerdo a las leyes del Estado Plurinacional.

 

Fuente: art. 12 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: art. 178 CPE; arts. 4 y 11 Ley del Órgano Judicial, origen, unidad y quién ejerce la función judicial; art. 31 Ley del Órgano Judicial, ejercicio de la jurisdicción ordinaria; art. 1449 CC, protección jurisdiccional de los derechos.

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