Artículo 8. INDEPENDENCIA

Las autoridades judiciales son independientes en el ejercicio de sus funciones y están sometidas sólo a la Constitución y las leyes.

 

Fuente: art. 14 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: art. 178.II CPE, garantías de la independencia judicial; arts. 2 y 3.2. Ley del Órgano Judicial, es un principio del Órgano Judicial.

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