Artículo 9. OBLIGATORIEDAD.

  1. Las decisiones de las autoridades judiciales deben ser acatadas por todas las autoridades y personas individuales o colectivas. Las autoridades en general están en la obligación de prestar asistencia para el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
  2. Para el cumplimiento de sus decisiones, las autoridades judiciales podrán:1. Disponer el auxilio de la fuerza pública, que deberá prestarse a solo requerimiento.2. Decretar conminatorias y sanciones económicas bajo la modalidad de multas, sin que en ningún caso el cumplimiento de obligaciones civiles pueda hacerse efectivo a través del apremio corporal de la obligada u obligado.

 

Fuente: art. 15 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: art. 3 CPC, sanciones al fraude, colusión, dilación o inconducta procesal.

Multa: arts. 201.4, 213.II.7, 220.IV, 223.VIII, 323.II, 343, 350, 355, 488.II.2 CPC.

Sanciones pecuniarias: art. 24.6 CPC, sanciones a los abogados por obstaculización maliciosa al desarrollo del proceso; arts. 401 y 431 CPC, para el cumplimiento y ejecución de la sentencia.

Sobre el uso de la fuerza pública: art. 175.III CPC, para conducir al testigo ante el juez, y arresto al testigo que se niegue a declarar; art. 191 CPC, para inspección judicial y reconstrucción; art. 396.III CPC para el desalojo de arrendatarios y terceros; 427.II CPC, para entrega del bien adjudicado en subasta judicial; art. 429 CPC para el cumplimiento de sentencia con obligación de dar.

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