Artículo 25. DEBERES

Son deberes de las autoridades judiciales:

  1. Fallar, aplicando las reglas de derecho positivo, sin que en ningún caso puedan excusarse bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la Ley en las causas sometidas a su juzgamiento. Sólo podrán fallar por equidad cuando, tratándose de derechos disponibles, las partes lo soliciten.
  2. Dictar resoluciones dentro de los plazos señalados por este Código.
  3. Disponer las medidas necesarias para asegurar la efectiva igualdad de las partes.
  4. Considerar que el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, permiten la convivencia de una diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística.
  5. En la audiencia deberán tomar en cuenta la cosmovisión de las personas que intervienen en la misma, velando por el respeto de sus tradiciones y costumbres; así como la comprensión adecuada de la realidad donde desempeña sus funciones.

 

Fuente: art. 34 Anteproyecto Código Procesal Civil; art- 34.1 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; arts. 1, 3 y 193 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: Código Iberoamericano de Ética Judicial, aprobado mediante Acuerdo 36/2018 del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la independencia, imparcialidad, motivación, justicia, equidad, responsabilidad, cortesía, integridad, transparencia, prudencia, diligencia y honestidad; art. 214 CPC; art. 1.11 CPC, interculturalidad.

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