Fuente: art. 34 Anteproyecto Código Procesal Civil; art- 34.1 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; arts. 1, 3 y 193 Código de Procedimiento Civil abrogado.
Conc.: Código Iberoamericano de Ética Judicial, aprobado mediante Acuerdo 36/2018 del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la independencia, imparcialidad, motivación, justicia, equidad, responsabilidad, cortesía, integridad, transparencia, prudencia, diligencia y honestidad; art. 214 CPC; art. 1.11 CPC, interculturalidad.
Concordancia del “Iura Novit Curia” con el art. 25 de CPC.
La facultad que tiene la autoridad judicial de aplicar el derecho que corresponda al proceso, sin ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos no alegados por las partes.
AS 638/2020, 03 de diciembre de 2020
“CONSIDERANDO III: DOCTRINA APLICABLE AL CASO
“III.1. Del principio “Iura Novit Curia”.
“Conforme al diccionario de latín jurídico desarrollado por Nelson Nicoliello, este aforismo significa “el Tribunal conoce el derecho”, fórmula que se estableció en contrario del Derecho medieval, que autorizaba a los jueces, en caso de duda, a decir "non liquet" (no sé). Este aforismo nos permite relacionarlo con lo establecido en el art. 25 inc. del Código Procesal Civil, donde indica que es deber del juez: “Fallar, aplicando las reglas de derecho positivo, sin que en ningún caso puedan excusarse bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la Ley en las causas sometidas a su juzgamiento”.
(El resaltado es nuestro).
AS 765/2016, 28 de junio 2016
“III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
“El Autor Braulio Zabaleta Velarde en su libro Integración Derecho Civil y Procesal Civil refiriéndose a este principio señala: “El principio “iuria novit curia” presupone la facultad que tienen los Tribunales para encontrar el derecho aplicable a la solución del caso, si bien esta cuestión debe extraerse de los hechos alegados y probados, tiene que guardar la necesaria armonía con el petitum y la causa petendi. El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso aunque no haya sido invocado por la parte procesal en el escrito de demanda o lo haya sido erróneamente, sin embargo no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. Desde el punto de vista del conocimiento del derecho esta sobreentendido que el Juez conoce el derecho, domina la lógica jurídica y se sobreentiende tiene gran facilidad en la interpretación normativa, se trata en sí de un eterno estudioso del derecho, así es que el Juez conjugando su sabiduría con los acontecimientos fácticos hacen de él un experimentado operador de justicia y por el solo hecho de una lectura de los fundamentos del hecho del escrito de la demanda sabe cuál es la norma aplicable al caso.”
(El resaltado es nuestro).