Artículo 10. CARÁCTER Y ALCANCE

La función jurisdiccional es indelegable y su ámbito abarca todo el territorio del Estado Plurinacional.

 

Fuente: art. 16 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: art. 11 Ley del Órgano Judicial; el art. 10 CPC se refiere al ámbito de aplicación territorial de la jurisdicción boliviana, por lo que debe interpretarse en relación a las normas establecidas en los convenios y tratados sobre competencia judicial internacional e inmunidad de jurisdicción.

Sobre inmunidad de jurisdicción: arts. 31 a 40 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; arts. 43 a 45, 53 y 58 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; arts. III y ss. Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas.

Sobre competencia judicial internacional: arts. 318 a 339 y 423 a 433 Código (Bustamante) de Derecho Internacional Privado; arts. 56 a 67 Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional (1889); arts. 5 a 7 Tratado de Montevideo Derecho Procesal Internacional (1889); arts. 7, 10, 13, 15, 18, 25, 34, 46 del Tratado de Derecho Comercial Internacional (1889).

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