Artículo 13. PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO
La competencia por razón de territorio se puede prorrogar únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. En forma expresa, cuando ellas convienen en someterse a una autoridad judicial que para una o para ambas partes no es competente; en forma tácita, cuando la parte demandada contesta ante una autoridad judicial incompetente, sin oponer esta excepción.
Fuente: art. 23 Anteproyecto Código Procesal Civil.
Conc.: art. 13 Ley del Órgano Judicial.