Artículo 15. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA

La competencia se suspende temporalmente en determinadas causas:

  1. Por apelación concedida en efecto suspensivo.
  2. Por acuerdo de las partes, en los casos permitidos por Ley.
  3. Por suspensión del asunto en los casos señalados por Ley.

 

Fuente: art. 19 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: arts. 259.1 y 260 CPC, apelación en efecto suspensivo; art. 89.II CPC, suspensión de plazos procesales por acuerdo de partes; art. 23 CPC, suspensión del proceso en lo principal durante el conflicto de competencia; arts. 31 y 247.I.3 CPC, suspensión del proceso por sucesión procesal; art. 50.V CPC, suspensión por intervención de terceros.

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