Artículo 16. PÉRDIDA DE LA COMPETENCIA.

La autoridad judicial perderá competencia por:

  1. Excusa declarada legal.
  2. Recusación probada.
  3. Resolverse en su contra la competencia suscitada.
  4. Conclusión del pleito.

 

Fuente: art. 8 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 14 CPC, suspensión de la competencia; arts. 347 a 352 CPC, recusaciones y excusas; art. 22 CPC, resolución del conflicto de competencia; art. 213 CPC, sentencia; arts. 232 y 233 CPC, transacción; arts. 234 a 238 CPC, conciliación; arts. 239 a 246 CPC desistimiento; arts. 247 a 249 CPC, extinción por inactividad.

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