Artículo 17. PROCEDENCIA
Los conflictos de competencia que se suscitaren entre dos o más juzgados o tribunales para determinar a cual corresponde el conocimiento de la causa, podrán promoverse de oficio o a instancia de parte, por inhibitoria o por declinatoria, antes de haberse consentido la competencia reclamada.
Fuente: art. 26 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 11 Código de Procedimiento Civil abrogado.
Conc.: art. 120.I CPE, derecho al juez competente; art. 184.2 CPE, atribución del TSJ dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia; art. 14 Ley del Órgano Judicial, conflictos de jurisdicción y competencia; art. 18 CPC inhibitoria; art. 19 CPC, declinatoria; art. 50.2 Ley del Órgano Judicial, atribución de sala plena del TDJ dirimir conflictos de competencias entre juezas o jueces del departamento; art. 56.3 Ley del Órgano Judicial, atribución de las salas civiles y comerciales del TDJ dirimir los conflictos de competencia entre los jueces en materia civil y comercial.
Ver también conflicto de jurisdicción: art. 202.11 CPE, atribución del TCP resolver los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental; arts. 8 a 11 Ley de Deslinde Jurisdiccional.