Artículo 23. SUSPENSIÓN DEL PROCESO

Durante el conflicto y desde que la autoridad judicial fuere notificada, ambas autoridades judiciales deberán abstenerse de toda actuación sobre lo principal, salvo las medidas cautelares que podrá solicitarse a cualquiera de ellas.

 

Fuente: art. 32 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 19 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 313 CPC, medida cautelar sin competencia; arts. 17 a 22 CPC, conflictos de competencia.

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