Quien alegue un derecho positivo y de existencia cierta, en todo o en parte sobre el bien o derecho que se discute en un proceso pendiente, podrá intervenir formulando su pretensión contra las partes.
Fuente: art. 356 Código de Procedimiento Civil abrogado.
Conc.: arts. 359 a 361 CPC; art. 245 CPC, desistimiento de la tercería; arts. 498 y 500.II CPC, tercería de dominio contra embargo ordenado por tribunal extranjero.
Comentarios
debía ser cambiado por el mío en vista que vendió la mitad de la propiedad que nos correspondía antes de las cargas a su parte. que debo hacer?
mi cliente interpuso un proceso ejecutivo en contra de su deudor y anotó preventivamente un bien inmueble del deudor.
ahora, el deudor, se encuentra divorciado y el acuerdo transaccional donde repartieron sus bienes gananciales no fue homologado en sentencia.
en ese acuerdo transaccional se encuentra que el bien inmueble que anote preventivamente, pasa a ser el 100% de la ex esposa.
sin embargo, no se homologo en ningún momento.
En derechos reales aun figura el nombre del deudor y su ex esposa, es decir, 50 y 50.
la ex esposa interpone terceria de dominio excluyente PERO solo viene a ser dueña del 50% y no así del 100% aunque alegue tener un acuerdo transaccional, reitero, el mismo no ha sido homologado en proceso de divorcio y mucho menos en un proceso de división y partición de bienes.
la pregunta es: La Autoridad Jurisdiccional, debe admitir y excluir el bien inmueble al 100%? o debe solamente respetar el 50% de la ex esposa y ordenar el remate del 50% del ex esposo?
gracias de antemano
Que hacer ....?
Saludos
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