Artículo 54. TERCERÍA COADYUVANTE SIMPLE. 

  1. Quien tenga con una de las partes una relación jurídica substancial, a la que no deban extenderse los efectos de la sentencia, pero que pueda verse afectada desfavorablemente si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella.
  2. Esta intervención podrá admitirse sólo en primera instancia, hasta la audiencia preliminar.
  3. El tercero puede realizar los actos procesales que no estén en oposición a la parte que coadyuva y no impliquen disposición del derecho discutido.
  4. El coadyuvante simple no es parte en el proceso, sino un auxiliar de la parte a la que coadyuva, y no se requiere su voluntad en los actos de desistimiento, transacción conciliación u otro acto de disposición.

 

Fuente: art. 58 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 357 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: Ejm.: la intervención del notario en un proceso en el que se discute la nulidad de un documento notarial (art. 82 LNP), o del fiador cuando acreedor y deudor discuten la existencia de la obligación principal (arts. 903 y 909 Código de Comercio); o la del accionista en la acción de nulidad de las resoluciones de la junta de accionistas (arts. 302 y 304 Código de Comercio); o del subarrendador en un proceso entre el propietario y el arrendador (arts. 707 y 719 CC); del asegurado en la acción del asegurador contra los responsables del siniestro (art. 1060 Código de Comercio); o del asegurador en un proceso entre el asegurado y un tercero.

Art. 245 CPC, desistimiento de la tercería; art. 11.II CPC, dos instancias; art. 229 CPC, alcance de la sentencia; arts. 230 y 231 CPC, efectos de la sentencia; art. 363.VI CPC, convocatoria a la audiencia preliminar; art. 27 CPC, partes procesales; arts. 239 y ss CPC, desistimiento; arts. 232 y ss CPC, transacción; arts. 234 y ss CPC, conciliación.

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ivan fortun
ejemplos de terseria coadyuvante simple

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