- Quien como titular de una relación jurídica substancial considere que presumiblemente puedan extenderse en su contra los efectos de una sentencia, por cuya razón se encuentre legitimada o legitimado en el proceso como demandante o demandado, podrá intervenir como litisconsorte de una parte, reconociéndosele las mismas facultades y obligaciones que a ella.
- Esta intervención puede admitirse incluso en segunda instancia.
Fuente: art. 60 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 58 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.
Conc.: art. 473 CPC, intervención de tercero en oposición a la aceptación de la herencia; art. 433 y 437 CC, del acreedor o deudor solidario no inicialmente demandante o demandado; art. 11.II CPC, dos instancias; arts. 62 y ss CPC, deberes de las partes.
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