Artículo 55. TERCERÍA COADYUVANTE LITISCONSORCIAL. 

  1. Quien como titular de una relación jurídica substancial considere que presumiblemente puedan extenderse en su contra los efectos de una sentencia, por cuya razón se encuentre legitimada o legitimado en el proceso como demandante o demandado, podrá intervenir como litisconsorte de una parte, reconociéndosele las mismas facultades y obligaciones que a ella.
  2. Esta intervención puede admitirse incluso en segunda instancia.

 

Fuente: art. 60 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 58 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.

Conc.: art. 473 CPC, intervención de tercero en oposición a la aceptación de la herencia; art. 433 y 437 CC, del acreedor o deudor solidario no inicialmente demandante o demandado; art. 11.II CPC, dos instancias; arts. 62 y ss CPC, deberes de las partes.

Comentarios   

carla
esta terceria se puede aplicar en los procesos ejecutivos
ariel
puede interponerse en ejecución de sentencia?
Renzo
Me podrían ayudar con ejemplos de este tipo de terceria??

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