Artículo 56. APELACIÓN POR TERCERO.

Pronunciada la sentencia o auto definitivo, si sus efectos pudieran perjudicar los intereses de un tercero, éste se encontrará facultado para plantear recurso de apelación contra la resolución demostrando documentalmente su calidad de interesado. En este caso el término para interponer el recurso será de diez días, computables desde la última notificación a las partes.

 

Conc.: art. 215 CPC, legitimación del tercero para recurrir; arts. 256 y ss CPC, recurso de apelación.

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