Artículo 57. OPOSICIÓN A UN EMBARGO.

Un tercero podrá oponerse al embargo ordenado o practicado sobre bienes muebles propios acreditando su derecho de propiedad. También podrá oponerse alegando ser detentador a nombre del ejecutado o tener un derecho exigible sobre la cosa embargada, en estos últimos casos no se suspenderá el embargo, pero se respetará el derecho del tercero. El procedimiento para estos casos, es el de la vía incidental, debiendo ser deducida esta pretensión hasta antes de la aprobación del acta de remate.

 

Conc.: art. 58 CPC, tercería de dominio excluyente; arts. 338 y ss CPC, procesos incidentales; art. 425 CPC, aprobación del remate.

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