Fuente.: art. 69 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 77 Código de Procedimiento Civil abrogado.
Conc.: art. 405 CPC, liquidación de daños en ejecución; arts. 338 y ss CPC, procesos incidentales; art. 210 CPC, autos interlocutorios; arts. 259.2 y 260.II CPC, apelación devolutiva.
El garante de evicción ante la citación queda obligado de resarcir el daño por la perturbación o privación de la cosa.
AS 687/2019, del 16 de julio de 2019
“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
“De esta manera, ante la emisión del auto interlocutorio que declarará la procedencia de la solicitud de citación del garante de evicción, una vez que este sea citado (garante), deberá comparecer al proceso dentro del plazo de la contestación a la demanda, es decir 30 días, pudiendo asumir defensa de forma conjunta con el demandado que solicitó su citación o de forma independiente; sin embargo, en caso de que el garante no comparezca dentro del plazo señalado, este extremo no impedirá que el proceso continúe, como tampoco impedirá que el demandado, de acuerdo a las resultas del proceso, pueda exigir la responsabilidad por la evicción, pues en caso de que la sentencia, por efecto del derecho preferente que podría tener el tercero (demandante), prive al demandado de todo o de una parte de la cosa comprada, sin embargo, ante la citación realizada del garante de evicción, éste queda obligado a resarcir el daño por la perturbación o privación de la cosa, tal como dispone el art. 59.III del Código Procesal Civil, que de manera expresa señala: “Si la sentencia causare perjuicio a la parte demandada, en ejecución de fallos, se liquidará por la vía incidental los daños y perjuicios ocasionados por el enajenante conforme a las normas del Código Civil.”.”
(El resaltado es nuestro).