Se produce cuando promovida la demanda contra el que posee una cosa ajena, la parte demandada denuncia el nombre y domicilio del poseedor o propietario, bajo responsabilidad de daños y perjuicios en caso de omisión, a fin de que el proceso continúe con éste. La parte actora una vez conocida la denuncia formulada por la parte demandada, debe dirigir la demanda contra el poseedor o propietario, permitiendo la exclusión de la parte demandada original, de lo contrario su demanda deberá ser rechazada por falta de legitimación.

 

Fuente.: art. 63 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.

Conc.: art. 242 CC, denuncia del usufructuario.

La parte demandada en el plazo previsto para la contestación, podrá solicitar la citación de un tercero, a quien se considere que la controversia le es común o a quien la sentencia pudiere afectar. El citado no podrá objetar la citación y comparecerá con los mismos derechos y deberes de la parte demandada.

 

Conc.: art. 128.I.8 CPC, se alega como excepción; art. 1447 CC, llamamiento al deudor en la acción pauliana; art. 363.III CPC, treinta días para contestar en el proceso ordinario; art. 375.II CPC plazo excepcionar en el monitorio; art. 229 CPC, alcance de la sentencia; arts. 230 y 231 CPC, efectos de la sentencia.

  1. Si la o el citado de evicción no compareciere o, habiendo comparecido, no asumiere defensa por la parte que solicitó la citación, el proceso continuará contra este último, salvando sus derechos contra aquel.
  2. Si la o el citado compareciere, tomará la causa en el estado en que se encuentre.
  3. Si la sentencia causare perjuicio a la parte demandada, en ejecución de fallos, se liquidará por la vía incidental los daños y perjuicios ocasionados por el enajenante conforme a las normas del Código Civil.
  4. En uno u otro supuesto, la autoridad judicial, en un plazo de cinco días, convocará a audiencia, en la que, escuchando a las partes, dictará auto interlocutorio que podrá ser:
    1. Declarativo de la procedencia del llamamiento, en cuyo caso el proceso continuará contra la parte demandada y la o el citado con el carácter de litisconsorte.
    2. Desestimatorio del llamamiento, debiendo proseguir la causa contra el principal, cuyos derechos quedarán salvados para que los haga valer contra su enajenante.
  5. Contra el auto interlocutorio procederá únicamente el recurso de apelación en efecto devolutivo.


Fuente.: art. 69 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 77 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 405 CPC, liquidación de daños en ejecución; arts. 338 y ss CPC, procesos incidentales; art. 210 CPC, autos interlocutorios; arts. 259.2 y 260.II CPC, apelación devolutiva.

  1. Tratándose de pretensiones en las que se discuta la titularidad de un derecho adquirido de forma onerosa, la parte demandada, a tiempo de contestar, podrá pedir se cite de evicción a su causante.
  2. La o el garante de evicción será citada o citado para que comparezca dentro del plazo de la contestación.

 

Fuente.: art. 68 Anteproyecto Código Procesal Civil; arts. 75 y 76 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 392 y 393 CC, evicción en la cesión de créditos, arts. 624 y ss CC, en la venta; art. 652 CC, en la permuta; art. 677 CC, en la donación; art. 762 CC, del aporte en la sociedad civil; art. 954 CC, en la transacción.

Art. 364 CPC, rebeldía; art. 363.III CPC, treinta días para contestar en el proceso ordinario; art. 375.II CPC plazo excepcionar en el monitorio.

Contamos con un equipo de abogados con altos estándares de profesionalismo, ética y confiabilidad a la disposición de los clientes.

Proporcionamos un universo de soluciones jurídicas para sus necesidades.

Nuestro Blog

CONTÁCTENOS

Calle Costa Rica Nro 50 (oficina 201), Santa Cruz de la Sierra, Bolivia

+591 72147677

contacto@paradaabogados.com 

9:00 a 12:00 hrs.