- Tratándose de pretensiones en las que se discuta la titularidad de un derecho adquirido de forma onerosa, la parte demandada, a tiempo de contestar, podrá pedir se cite de evicción a su causante.
- La o el garante de evicción será citada o citado para que comparezca dentro del plazo de la contestación.
Fuente.: art. 68 Anteproyecto Código Procesal Civil; arts. 75 y 76 Código de Procedimiento Civil abrogado.
Conc.: arts. 392 y 393 CC, evicción en la cesión de créditos, arts. 624 y ss CC, en la venta; art. 652 CC, en la permuta; art. 677 CC, en la donación; art. 762 CC, del aporte en la sociedad civil; art. 954 CC, en la transacción.
Art. 364 CPC, rebeldía; art. 363.III CPC, treinta días para contestar en el proceso ordinario; art. 375.II CPC plazo excepcionar en el monitorio.