La parte demandada en el plazo previsto para la contestación, podrá solicitar la citación de un tercero, a quien se considere que la controversia le es común o a quien la sentencia pudiere afectar. El citado no podrá objetar la citación y comparecerá con los mismos derechos y deberes de la parte demandada.
Conc.: art. 128.I.8 CPC, se alega como excepción; art. 1447 CC, llamamiento al deudor en la acción pauliana; art. 363.III CPC, treinta días para contestar en el proceso ordinario; art. 375.II CPC plazo excepcionar en el monitorio; art. 229 CPC, alcance de la sentencia; arts. 230 y 231 CPC, efectos de la sentencia.