Concurren también al proceso las servidoras y los servidores auxiliares de la administración de justicia señalados en la Ley del Órgano Judicial, abogadas y abogados, peritos, traductores, intérpretes, depositarios, administradores, interventores, martilleros, comisionados, y en general aquellas o aquellos que no tienen interés en el objeto del proceso, pero que actúan en éste de una u otra forma.
Fuente: art. 36.II Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 51 Código de Procedimiento Civil abrogado.
Conc.: conforme el art. 83 Ley del Órgano Judicial, son servidores de apoyo judicial el conciliador, secretario, auxiliar y oficial de diligencias; al igual que el defensor de oficio, peritos, intérpretes y traductor (art. 115 Ley del Órgano Judicial). De igual manera del martillero judicial (art. 2 Reglamento de Martillero Judicial). De acuerdo a los arts. 3 y 5 de la Ley de la Abogacía, el abogado ejercer una función social al servicio de la Sociedad, del Derecho y la Justicia.