- Si la persona incapaz que estuviere litigando se tornare capaz, continuará los trámites por sí misma o mediante apoderado y, los actos consumados antes de esa comparecencia serán válidos. Si la persona capaz durante el proceso se incapacitare y estuviere actuando personalmente, comprobado el hecho, se le designará representante judicial, en un plazo máximo de tres días.
- Si actuare mediante representación, ésta o éste se incapacitare, se comunicará a la autoridad judicial, a efecto de la designación referida en el Parágrafo anterior, debiendo continuar en el ejercicio del mandato, sin suspensión del proceso, hasta su sustitución.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo Primero. Generalidades
Actualizado: 3 de noviembre de 2023
Concordancias
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FUENTE: art. 38 ACPC; art. 46 CPCMI; arts. 54 y 55 CPCA.
CONCORDANCIAS: art. 5 CC, incapacidad de obrar; art. 247.I.3 CPC; arts. 57 y ss CFPF, declaración de interdicción; arts. 105 y ss CFPF, emancipación.