Artículo 62. DEBERES DE LAS PARTES Y REPRESENTANTES. 

Son deberes de las partes y de las o los representantes:

 

  1. Proceder con veracidad, honestidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso.
  2. Abstenerse de usar expresiones agraviantes, difamatorias o temerarias en el ejercicio de sus derechos.
  3. Guardar respeto y decoro a la autoridad judicial y a las partes, abogadas o abogados y servidoras o servidores auxiliares de justicia.
  4. Acatar las órdenes de la autoridad judicial durante el desarrollo del proceso y concurrir a las audiencias y otras actuaciones judiciales.
  5. Evitar el uso de recursos dilatorios que obstaculicen el curso normal del proceso.
  6. Realizar las diligencias establecidas por Ley dentro de los plazos procesales.

 

Fuente.: art. 70 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 57 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 1.17 CPC, principio de probidad; art. 3.II CPC, buena fe y lealtad procesal; art. 24 CPC, poder sancionatorio del juez por incumplimiento de los deberes procesales de las partes.

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