- Las partes, representantes, terceros y abogados son responsables por los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales negligentes, temerarias o de mala fe.
- Cuando la autoridad judicial considere que la abogada o el abogado actúa con negligencia, temeridad o mala fe, remitirá antecedentes a la institución que corresponda, para efectos disciplinarios.
Fuente.: art. 72 Anteproyecto Código Procesal Civil.
Conc.: art. 65 CPC y arts. 40 a 42 Ley del Ejercicio de la Abogacía.
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