- La aceptación de la o el apoderado judicial se presume por su ejercicio.
- Admitida la personería de la o el apoderado, ésta o éste, asume las responsabilidades que las leyes le imponen y sus actos obligan a la o el mandante.
Fuente: art. 49 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 60 Código de Procedimiento Civil abrogado.
Conc.: art. 806 CC, aceptación y perfeccionamiento del mandato.
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