Artículo 41. OBLIGACIONES. 

La o el apoderado está obligado a seguir todos los trámites del proceso mientras no cese legalmente el mandato. Las citaciones, notificaciones y emplazamientos que le fueren practicadas, incluso con las resoluciones, tendrán la misma eficacia que si se hicieren a la o el mandante, sin que le sea permitido pedir se entiendan con éste. Se exceptúan los actos que por disposición de este Código deban ser citados, notificados y emplazados a la parte.

 

Fuente: art. 50 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 61 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 814 a 816 CC, obligaciones del mandatario.

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