Artículo 43. SUSTITUCIÓN Y DELEGACIÓN DEL MANDATO. 

  1. La o el apoderado podrá sustituir o delegar sus facultades, siempre que esté autorizada o autorizado expresamente para ello. La delegación faculta al delegante para revocarla y reasumir la representación.
  2. La actuación de la o el apoderado sustituto o delegado obliga a la parte representada dentro de los límites de las facultades conferidas.
  3. La formalidad para sustituir o delegar es la misma que la exigida para otorgar el poder.

 

Fuente: art. 52 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: art. 818 CC, sustitución del mandatario; art. 180 Código de Comercio, otorgamiento de poderes en la sociedad colectiva.

Comentarios   

Cecilia cortés
excelente corto y preciso,
MERY
EXCELENTE, GRACIAS

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