- La representación de la o el apoderado cesará:
- Por revocación del mandato que conste en el expediente, en cuyo caso la o el mandante deberá comparecer por sí o constituir nuevo apoderado bajo pena de continuarse el proceso en rebeldía. Sin embargo, la ejecución de un acto procesal por la o el mandante no supone la revocación del poder, salvo declaración explícita en tal sentido.
- Por renuncia de la o el apoderado, caso en el cual ésta o éste deberá, bajo pena de daños y perjuicios, continuar los trámites hasta el vencimiento del plazo fijado por la autoridad judicial a la o el mandante para que comparezca personalmente o designe nuevo apoderado. La resolución que otorga el plazo contendrá apercibimiento de continuarse el proceso en rebeldía y será notificada por cédula en el domicilio de la o el mandante, conforme al Artículo 72, Parágrafo VI, de este Código.
- Por extinción de la personalidad de la persona colectiva mandante.
- Por conclusión de la causa para la cual se otorgó el mandato.
- Por muerte o incapacidad de la o del mandante, en cuyo caso:
- Comprobado el hecho, la autoridad judicial suspenderá la tramitación y citará a las o los herederos, tutora o tutor, mediante edicto publicado por una sola vez, para que en el plazo de treinta días se hagan presentes y asuman defensa prosiguiendo el juicio en el estado en el que se encontrare. Si las o los herederos o tutora o tutor no se presentaren en el plazo señalado, se declarará la extinción de la instancia o rebeldía, según corresponda. Si el mandante siendo incapaz no tuviera tutor o tutora, se le designará representante judicial. La o el apoderado en el caso de medidas urgentes, continuará ejerciendo personería hasta que las o los herederos o representantes, asuman la defensa que corresponda.
- Cuando el fallecimiento o la incapacidad de la o el mandante hubiere sido de conocimiento de la o el mandatario, éste deberá dar parte del hecho a la autoridad judicial en el plazo de tres días; asimismo, deberá indicar el nombre y domicilio de las o los herederos o de la tutora o el tutor, si los conociere. En caso de incumplimiento perderá el derecho a percibir honorarios que se devengaren con posterioridad al acontecimiento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal.
- Por muerte o incapacidad de la o el apoderado, en cuyo caso se suspenderá el trámite del proceso, disponiendo la autoridad judicial en la misma providencia, que la o el mandante comparezca por sí o nuevo apoderado, en el plazo de tres días, con citación mediante cédula en su domicilio señalado. Vencido el plazo sin que la o el mandante cumpliere lo ordenado, se declarará la extinción de la instancia o continuará el proceso en su rebeldía, según corresponda.
- Por resolución judicial fundamentada, cuando la o el apoderado actué con malicia o temeridad reiterada.
Fuente: art. 53 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 63 Código de Procedimiento Civil abrogado.
Conc.: art. 827 CC, causas de extinción del mandato; art. 828 CC, revocabilidad; art. 831 CC, revocación tácita, art. 832 CC, renuncia del mandatario y art. 833 CC, muerte o incapacidad del mandante o del mandatario.
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