Artículo 116. EFECTOS DE LA DEMANDA. 

La presentación de la demanda formalmente idónea surtirá los siguientes efectos:

  1. La competencia de la autoridad judicial no se modificará aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron.
  2. La legitimación de las partes subsistirá aunque los hechos que la sustenten hubieren cambiado.
  3. La pretensión ejercitada no podrá ser alterada fuera de los límites previstos por este Código.
  4. No se podrá iniciar otro proceso con la misma pretensión.
  5. Los demás efectos sustanciales legalmente establecidos.

 

Fuente.: art. 142 Anteproyecto Código Procesal Civil.; art. 115 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.

Conc.: arts. 115, 366.I.1 CPC; art. 36, 682,683, 905, 967.2 CC.

Fuente: art. 8 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 90 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Artículo 115. AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN. 

  1. La demanda podrá ser ampliada o modificada hasta antes de la contestación. En tal caso, la ampliación o modificación deberán citarse a la parte demandada, con los mismos efectos de la citación con la demanda original.
  2. Si después de contestada sobreviene algún hecho nuevo que influya sobre el derecho pretendido por las partes en el proceso, éstas podrán alegarlo y probarlo hasta antes de la sentencia; si fuere posterior, podrán alegarlo y probarlo en segunda instancia. En ambos casos se concederá a la contraparte las facultades de contradicción y prueba correspondientes.

 

Fuente.: art. 141 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 114 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 332 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 111.III CPC, pruebas sobrevinientes sobre hechos nuevos; art. 116.3 CPC, prohibición de alteración de la demanda; art. 128.III CPC, defensas sobrevinientes fundadas en hechos nuevos; art. 132 CPC, modificación o ampliación de la reconvención; art. 239 CPC, retiro de demanda antes de la citación; arts. 241 y 242 CPC, desistimiento del proceso y de la pretensión; art. 366.I.1 CPC, alegación de hechos nuevos en la audiencia preliminar.

Artículo 114. DEMANDA CON PRETENSIÓN MÚLTIPLE. 

En la demanda con pretensión múltiple deberán concurrir los siguientes requisitos:

 

  1. Se trate de pretensiones de materias iguales, análogas o conexas.
  2. Las pretensiones no sean contrarias entre sí, salvo el caso de que una se proponga como alternativa de la otra.
  3. Todas puedan sustanciarse por el mismo procedimiento.

 

Fuente.: art. 140 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 113 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 328 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 47.I CPC, litisconsorcio facultativo; art. 128.I.5 CPC, excepción de indebida acumulación de pretensiones; art. 345 CPC, acumulación.

Artículo 113. DEMANDA DEFECTUOSA. 

  1. Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella.
  2. Si fuere manifiestamente improponible, se la rechazará de plano en resolución fundamentada. Contra el auto desestimatorio sólo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior. En caso de revocarse la resolución denegatoria, el tribunal superior impondrá responsabilidad a la autoridad judicial inferior.

 

Fuente.: art. 139 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 112 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 333 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 47, 581 párf. II y III, 910.II CC; art. 11 Ley 247 de Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda; arts. 25931 y 260.I CPC, apelación suspensiva.

Artículo 112. DOCUMENTOS POSTERIORES O ANTERIORES. 

 

Después de interpuesta la demanda, sólo se admitirá documentos de fecha posterior a ella o, siendo anteriores, bajo juramento o promesa de no haberse tenido conocimiento de los documentos.

 

Fuente.: art. 138 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 331 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Artículo 111. PRUEBA CON LA DEMANDA. 

  1. Se acompañará a la demanda la prueba documental relativa a su pretensión. Si la parte no dispusiere de documentos a tiempo de presentar la demanda se indicará en ésta, el contenido y el lugar donde se encuentren y se solicitará su incorporación al proceso. En este último caso, la autoridad judicial de oficio conminará la remisión de la documentación requerida en un término no mayor a tres días.
  2. Si la parte pretende producir otros medios de prueba, deberá señalarlos precisando los hechos que quiere demostrar.
  3. Podrán ser propuestas con posterioridad a la demanda las pruebas sobrevinientes referidas a hechos nuevos, y las mencionadas por la contraparte a tiempo de contestarla y reconvenirla.

 

Fuente.: art. 137 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 111 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; arts. 330, 379 y 380 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 1283 CC y 136 CPC, carga de la prueba; art. 115.II CPC, hechos nuevos; art. 147 y ss CPC, prueba documental; art. 151.II CPC, prueba en poder de tercero; arts. 156 y ss Confesión; art. 168 y ss CPC, declaración de testigos; arts. 187 y ss CPC, inspección y reconstrucción de hechos; art. 193 y ss CPC, pericial; arts. 204 y ss CPC, prueba por informe.

Artículo 110. FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA. 

La demanda será escrita, salvo disposición expresa en contrario, y deberá reunir los siguientes requisitos de forma y contenido:

  1. La indicación de la autoridad judicial ante quien se interpusiere.
  2. Suma o síntesis de la pretensión que se dedujere.
  3. El nombre, domicilio y generales de la parte demandante o del representante legal, si se tratare de persona colectiva.
  4. El nombre, domicilio y generales de la parte demandada. Si se tratare de persona colectiva, la indicación de su representante legal.
  5. El bien demandado designándolo con toda exactitud.
  6. La relación precisa de los hechos.
  7. La invocación del derecho en que se funda.
  8. La cuantía, cuando su estimación fuere posible.
  9. La petición formulada en términos claros y positivos.
  10. Las firmas de la parte actora o apoderado y de la abogada o abogado.

Fuente.: art. 136 Anteproyecto Código Procesal Civil.; art. 110 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 327 Código de Procedimiento Civil abrogado. Conc.: art. 12 CPC, reglas de competencia; art. 72 CPC, domicilio procesal; art. 135 CPC, necesidad de prueba de hechos relevantes y controvertidos.

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