Artículo 111. PRUEBA CON LA DEMANDA. 

  1. Se acompañará a la demanda la prueba documental relativa a su pretensión. Si la parte no dispusiere de documentos a tiempo de presentar la demanda se indicará en ésta, el contenido y el lugar donde se encuentren y se solicitará su incorporación al proceso. En este último caso, la autoridad judicial de oficio conminará la remisión de la documentación requerida en un término no mayor a tres días.
  2. Si la parte pretende producir otros medios de prueba, deberá señalarlos precisando los hechos que quiere demostrar.
  3. Podrán ser propuestas con posterioridad a la demanda las pruebas sobrevinientes referidas a hechos nuevos, y las mencionadas por la contraparte a tiempo de contestarla y reconvenirla.

 

Fuente.: art. 137 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 111 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; arts. 330, 379 y 380 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 1283 CC y 136 CPC, carga de la prueba; art. 115.II CPC, hechos nuevos; art. 147 y ss CPC, prueba documental; art. 151.II CPC, prueba en poder de tercero; arts. 156 y ss Confesión; art. 168 y ss CPC, declaración de testigos; arts. 187 y ss CPC, inspección y reconstrucción de hechos; art. 193 y ss CPC, pericial; arts. 204 y ss CPC, prueba por informe.

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