Artículo 113. DEMANDA DEFECTUOSA. 

  1. Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella.
  2. Si fuere manifiestamente improponible, se la rechazará de plano en resolución fundamentada. Contra el auto desestimatorio sólo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior. En caso de revocarse la resolución denegatoria, el tribunal superior impondrá responsabilidad a la autoridad judicial inferior.

 

Fuente.: art. 139 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 112 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 333 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: arts. 47, 581 párf. II y III, 910.II CC; art. 11 Ley 247 de Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda; arts. 25931 y 260.I CPC, apelación suspensiva.

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