Artículo 115. AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN. 

  1. La demanda podrá ser ampliada o modificada hasta antes de la contestación. En tal caso, la ampliación o modificación deberán citarse a la parte demandada, con los mismos efectos de la citación con la demanda original.
  2. Si después de contestada sobreviene algún hecho nuevo que influya sobre el derecho pretendido por las partes en el proceso, éstas podrán alegarlo y probarlo hasta antes de la sentencia; si fuere posterior, podrán alegarlo y probarlo en segunda instancia. En ambos casos se concederá a la contraparte las facultades de contradicción y prueba correspondientes.

 

Fuente.: art. 141 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 114 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica; art. 332 Código de Procedimiento Civil abrogado.

Conc.: art. 111.III CPC, pruebas sobrevinientes sobre hechos nuevos; art. 116.3 CPC, prohibición de alteración de la demanda; art. 128.III CPC, defensas sobrevinientes fundadas en hechos nuevos; art. 132 CPC, modificación o ampliación de la reconvención; art. 239 CPC, retiro de demanda antes de la citación; arts. 241 y 242 CPC, desistimiento del proceso y de la pretensión; art. 366.I.1 CPC, alegación de hechos nuevos en la audiencia preliminar.

Comentarios   

tatiana.bustillos.tmbfn@gmail.com
Excelente ayuda.
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